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Fallos: 328:3050 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Ortolani, Mario —TF 7079-1- c/ D.G.I.".

Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó "en cuanto fue materia de agravio" (fs. 1658) la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó por su extemporáneo planteamiento la defensa de prescripción relativa al cobro del tributo por el año 1977 y mantuvo la resolución del organismo recaudador por la cual se determinó de oficio la obligación de la actora en concepto del impuesto a las ganancias por los años 1977 a 1981, intimó el pago de las diferencias establecidas —con su actualización eintereses-, y fijól as multas en el 90 del monto actualizado del impuesto correspondiente a los años 1977 y 1978 y en dos tantos de dicho importe en lo relativo a los años 1979 a 1981 arts. 44 y 45 de la ley 11.683, según los textos ordenados en 1974 y en 1978, respectivamente). La controversia se suscitó a raíz de los incrementos patrimoniales de la actora, que el Fisco consideró injustificados, al desestimar a tal efecto los ingresos de capital provenientes del exterior invocados por aquélla en tanto consider ó que no estaban probados su origen y titularidad.

2) Que para pronunciarse en el sentido indicado, el Tribunal Fiscal de la Nación consideró que el actor, pesea la prueba aportada, no logró destruir las presunciones establecidas en el art. 25, último párrafo dela ley 11.683 (t.o. en 1974) y en el inciso e del mismo artículo, según el texto de esa ley ordenado en 1978. Puso de relieve que atal resultado se llega inclusive mediante la aplicación del criterio sostenido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso "Trebas", que resulta menos riguroso que el adoptado por la jurisprudencia de aquel organismo jurisdiccional.

3) Quepara llegar a tal conclusión señal ó —en el voto que encabeZa la sentencia— que las colocaciones de capital no se hicieron a nombre de quienes los habrían proporcionado, sino que en todos los casos la disposición de fondos fue hecha por el actor a título propio, y no por cuenta y orden de un banco o entidad financiera. Tampoco admitió el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3050

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