FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Siri, Ricardo Juan d/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había reconocido el derecho del actor a percibir sus haberes de pasividad deacuerdo con lodispuesto en las leyes 22.731 y 24.019, la demandada interpuso el recurso ordinario que fue concedido.
2°) Que la recurrente alega, en lo sustancial, que el régimen previsional para funcionarios del servicio exterior de la Nación —ley 22.731— fue derogado a partir de la entrada en vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones; que ello fue aclarado por el decreto 78/94, reglamentario del art. 168 de la ley 24.241, y quelareserva de derechos efectuada en el art. 160 de esa misma ley, quedó sin efecto por el art. 11 de la ley 24.463.
3) Que los agravios resultan improcedentes. El actor obtuvo la jubilación ordinaria según la ley 22.731, que asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignadoal cargode mayor jerarquía ejercido en actividad (conf. arts. 4, 6y 11); la vigencia de esa ley ha sidoreafirmada por el art. 1° delaley 24.019, con la única excepción de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70 por el lapso de cinco años a partir de su promulgación (art. 2).
4°) Quela ley 24.241, reformada por la ley 24.463, creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que abarca, entre otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional (art. 2°, inciso a, apartado 1), a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, sus madificatorias y complementarias (art. 168), mas
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3046
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3046¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
