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Fallos: 328:3049 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la revisión por parte de la cámara -de acuerdo con lo dispuesto por el art. 86, inc. b, de la ley 11.683- sino que, por el contrario, ella denota un adecuado examen de las complejas circunstancias de hecho del caso, con apoyo en constancias documentales y en las conclusiones del peritaje contable, al punto que ante esa alzada no fueron rebatidos adecuadamente fundamentos medulares del fallo del Tribunal Fiscal.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Si de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias presentadas por el actor surge que los bienes que determinan el incremento patrimonial fueron dedarados como propios por el contribuyente, sin imputar deudas hacia terceros que pudieran relacionarse con la existencia de un mandato y que en el rubro de "justificación de las variaciones patrimoniales" invoca el ingreso de fondos al país por vía bancaria, debe rechazarse el argumento fundado en la figura del mandato tácito o encubierto.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que mantuvo la resolución del organismo recaudador por la que se determinó de oficio la obligación en concepto del impuesto a las ganancias si -más allá de sus alegaciones con respecto al cuantioso patrimonio que posee en el Uruguay- el actor admite que los ingresos de capital en la Argentina no se correspondieron con simultáneas reducciones de sus activos en aquel país.

JURISPRUDENCIA.
Si la Corte Suprema dedaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por el Fisco Nacional, no es correcto entender que en él haya sido fijada una doctrina que resulte genéricamente aplicable.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que mantuvo la resolución del organismo recaudador por la que se determinó de oficio la obligación en concepto del impuesto a las ganancias si se acreditó que no existe suficiente concordancia entrelas remesas de los fondos y las inver siones efectuadas, y que el recurrente ha desarrollado actividades económicas en el país susceptibles de generar ganancias gravadas en él.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Es inatendible la alegación de prescripción que se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas que no logran refutar las razones que determinaron el rechazo detal defensa por su extemporáneo planteamiento.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3049

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