Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2997 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AuGusTto CÉSAR BELLUscIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLos MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 141 del expediente principal) rechazó la medida cautelar innovativa sdicitada por la Asociación de los Testigos de Jehová con el objeto de que la Municipalidad de Merlo se abstuviera de iniciar o proseguir ejecuciones fiscales tendientes a la percepción de la tasa por servicios generales desde 1999 en adelante en relación a los inmuebles de su propiedad destinados a actividades ofines religiosos Ubicados en el ejido de dicha comuna.

2) Que para así resolver, el a quo consideró que tal pretensión cautelar no difería de la que anteriormente había sido rechazada por ese tribunal —con sustento en que "no se encuentran suficientemente acreditados los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el dictado de una medida precautoria como la pretendida" (fs. 62)-, y que no se habían expuesto argumentos ni agregado constancias que hicieran variar lo decidido.

3) Que contra lo así resuelto, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

4) Que la medida cautelar ha sido sdicitada en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ordenanza 763/94, cuyo art. 2° dispuso quelas entidadesreligiosas que desearan acogerseala eximición del pago de la tasa por servicios generales correspondiente al año 1995, "deberán acreditar una antigiedad mayor de 35 años del reconocimiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a la fecha de vigencia de la presente" (luego dicha disposición fue prorrogada respecto de ejercicios posteriores). Asimismo, al iniciar el pleito, la actora sdicitó que se dejase sin efecto la resolución por la cual se denegó su pedido de exención de la mencionada tasa con sustento en la ordenanza cuya constitucionalidad impugna (confr. asimismo la ampliación de la demanda a fs. 111).

5°) Quesi bien las decisiones referentes a medidas cautelares —ya sea que las acuerden, denieguen, levanten o modifi quen— son ajenas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2997

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos