INTERESES: Generalidades.
Si se toma en cuenta la realidad económica de la plaza financiera en el transcurso del lapso consider ado y demás circunstancias que indudablemente afectaron de manera sustancial la operación de los mercados financieros, una vez formulada la liquidación definitiva de los importes de condena, teniendo en cuenta la magnitud de éstos, así como el lapso de tiempo transcurridoa partir de la mora, se deberán fijar los intereses compensatorios y punitorios que razonablemente correspondan con arreglo a las particulares circunstancias del caso (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.
AI haberse actualizado las sumas reclamadas mediante la utilización del índice de precios mayoristas nivel general publicado por el INDEC hasta el 1° deabril de 1991, corresponde, con posterioridad a esta fecha, confirmar la aplicación de intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Junta Nacional de Granos d/ Frigorífico La Estrella S.A. s/ nulidad de contrato".
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió la demanda interpuesta por la Junta Nacional de Granos afin de obtener la nulidad parcial de la cláusula segunda del contrato suscripto con el frigorífico La Estrella el 19 de enero de 1987, en la que se establecía que el precio diario por kilogramo de pollo depositado en las instalaciones de éste sería facturado a razón de 0,008 australes por kg/día, después de los primeros treinta días. La cámara dispuso rectificar dicha cláusula, adecuándda a los términos de la oferta presentada por el frigorífico demandadoel 18 de noviembre de 1986 en el concurso de precios convocado por la entidad actora, en la cual aquél había ofrecido un precio diez veces menor, es
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2956
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