cio, ni acreditó la excesiva onerosidad sobreviniente, sino que lisa y llanamente negó que el precio establecido hubiera sido el efectivamente pactado, máxime si no se hizo cargo de que los funcionarios de la entidad actora carecían de atribuciones para modificar el precio resultante del concurso de precios.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si una regulación estatal requiere queuna dáusula significativa del contratosea incluida en éste, el contrato debe ser leído como incluyéndola aunque no esté físicamente incorporada al documento respectivo.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde rechazar las objeciones dirigidas a cuestionar la multa por temeridad y malicia procesal, si consisten en meras aser ciones relativas a que la parte no actuó de manera deliberada ni consciente de la inexactitud, sin rebatir lo expuesto en la sentencia con respecto a que no pudo pasarle inadvertido al frigorífico un incremento de diez veces en el precio contenido en su oferta inicial, delo cual se deduce la existencia de dolo en el incumplimiento de sus obligaciones.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Son atendibles los agravios relativos a la despropor ción de los métodos dispuestos para actualizar las sumas debidas por la demandada a la actora, y las adeudadas por ésta a la primera, hasta el 31 de marzo de 1991 pues, en ambos casos, se trata de mantener el valor real de los importes respectivamente adeudados, prevaleciendo para ello la realidad económica frente a cualquier mecanismo concreto destinado a ponderarla.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
Al haberse previsto en el contrato que lastarifas podrían sufrir ajustes —que no se llevaron a cabo-—, correspon de actualizar las sumas adeudadas a la demandada —al igual que lo resuelto respecto de la deuda que ésta mantiene con la actora por el mismo contrato— mediante la utilización del índice de precios mayoristas nivel general publicado por el INDEC hastael 1° de abril de 1991.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
AI haberse actualizado las sumas reclamadas mediante la utilización del índice de precios mayoristas nivel general publicado por el INDEC hasta el 1° de abril de 1991, corresponde, con posterioridad a esta fecha, fijar intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2955
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