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Fallos: 328:2874 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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una duplicidad, pues nose trata de una barrera infranqueable para la consideración de situaciones en las cuales la permanencia en ese espacio original fue de hecho interrumpida o genera sufrimientos y daños aun mayores que los propios de un cambio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M.

Argibay).

ADOPCION.
Es descalificable el pronunciamiento que ordenó la restitución de la niña a su madre biológica sin reparar en el factor tiempo que, cuando se trata de un niño, cuya personalidad se encuentra en formación, tiene un efecto constitutivo, pues es en ese curso temporal en el que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, por lo que es dogmática la decisión, tomada en base alas consideraciones de hecho y prueba practicadas por el tribunal de familia casi cuatro años antes (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El interés superior del niño representa el reconocimiento del menor como per sona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta útil asociar dicho "interés del niño" con sus derechos fundamentales. Así, resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

ADOPCION.
La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

ADOPCION.
Corresponde establecer el punto de equilibrio entrela familia adoptiva y la familia biológica en la medida que no haya mediado delito y que se hayan dado todos los pasos legales (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

ADOPCION.
La intención de entrega de la menor con la plena conciencia por parte de la madre biológica se advierte al tratarse de una madre adulta (contaba con treinta y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2874

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