328 dos años de edad al momento de la entrega), con dos hijos de doce y nueve años, loque da cuenta que no era madre primeriza (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contrala resolución de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires, que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por los pretensos adoptantes, respecto de la sentencia del Tribunal de Familia de Bahía Blanca, que rechazó el pedido de adopción plena peticionado, y ordenó la inmediata restitución de la menor a su madre biológica, se interpuso recurso extraordinariofederal, que fue concedido por el Superior Tribunal conforme lo normado por el artículo 15 dela Ley 48 -v.fs. 159/182, 134/145, 106/118, 184/193, 203-.
Recibidas las actuaciones por la Corte Suprema de Justicia dela Nación, la Defensora Nacional tomó intervención a fojas 208/212, por la representación promiscua que le corresponde respecto de los intereses de la menor, y sdlicitó el rechazo del remedio extraordinario deducido por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma exigido para su procedencia.
— II Se agravian los quejosos de que la sentencia del Superior Tribunal que rechazó el pedido de adopción plena y dispusola restitución dela niña a su madre biológica es arbitraria, al carecer de fundamento normativo válido, y resultar contrario al interés superior de la menor, de conformidad con lo normado por los artículos 3 y 21 dela Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, sostienen queel fallorecurrido excede el interésindividual de las partes y atañe al de la colectividad, por lo que sostienen que media un supuesto de gravedad institucional.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2875
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