En dicho contexto, arribada la causa a la Corte Suprema de Justicia, a fin deresolver el recurso extraordinario interpuesto por los guardadores, V.E., previo a ello, atento el tienpo transcurrido desde los Últimos informes periciales obrantes en las actuaciones —1997-, y la demora de tres años en el dictado de la sentencia recurrida —v. fs. 213-, dispuso designar peritos oficiales con especialidad en asistencia social y psicología, a fin de que ilustraran a través de un amplio informe ambiental y psicológico, sobre la situación personal y familiar de todas las personas involucradas en la causa, con particular referencia a la menor, en el hogar en que ésta se encuentra y en el de su madre biológica.
El informe socio ambiental obra agregado a fojas 233/244, el psicológico a fojas 272/301 y la contestación a la impugnación formulada por los guardadores respecto de ésta última probanza —v. fs. 307/314, a fojas 318/320—.
Corrido el pertinente traslado, esta Procuración General, opinó que, con carácter previo a dictaminar, dispusiera V.E. por intermedio de la perito psicóloga actuante, o de considerarlo pertinente a través de un perito médico psiquiatra, una ampliación de la pericial practicada, la cual debería centrarse especialmente en el interés jurídico que se debe proteger sustancialmente, cual es el dela menor objetode la presente litis, cuya restitución a su madre biológica ordenó el Tribunal de Familia de Bahía Blanca, cuandola niña tenía diez meses de edad, resolución que fue ratificada por el Superior Tribunal dela provincia de Buenos Aires, tres años después, contando como queda dichoala fecha la menor con siete años de edad.
Asimismo, al haber la experta efectuado un análisis pormenorizadorespecto de la personalidad de los guardadores y de la madre biológica, consideró este Ministerio Público que también resultaba conveniente que el mismo se hiciera extensivo al concubino de ésta última, y a sus hermanos de sangre.
El pedido obedeció, especialmente, a la falta de concordancia en algunos puntos entre el citado informe, y el presentado por la asistente social, y siempre en el ánimo, compartido plenamente por V.E. de que era indispensable aclarar en lo posible las circunstancias existenciales y humanas del caso, en un sensible problema que se reviste con dichos delicados aspectos antes que con la fría literalidad de la ley y la mera declamación de derechos en abstracto.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2877
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