adoptantes, con el pertinente apoyo psicológico para todas las partes, y en loposible sal vaguar dando todos los derechos en conflicto queayude a atravesar la crítica situación que están viviendo, teniendo en consideración el tiempo transcurrido, la edad que actualmente tiene la menor (7 años) y el hecho de que desde recién nacida convivió con sus guardadores, a quienes, en el futuro y de acuerdo a como se vayan desarrollando las circunstancias en el ámbito del citado "triángulo adoptivo", se les podría otorgar con arreglo a la normativa vigente la adopción no plena sino simplerespecto de C., obligándose a colaborar, a través de terapeutas, a que la menor conozca en plenitud su propia identidad biológica —uno de los derechos fundamentales por antonomasia—, y propender con los medios necesarios a su alcance, y con la ayuda de dichos profesionales tender a que logre, de ser ello posible atento la complicada situación, integrarse a su grupo familiar de sangre.
Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el decisorio del Superior Tribunal con los alcances enunciados. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004. Fdipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "S., C. s/ adopción".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que —al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley— confirmó la sentencia del Tribunal de Familia del Departamento Judidal de Bahía Blanca que había ordenado la restitución de la menor C. S. a su madre biológica y, en consecuencia, había rechazado a solicitud de adopción formulada por los guardadores de la niña (fs. 159/182), éstos interpusieron el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 203/203 vta.
2) Que para así resolver, la Corte local estimó que la cuestión debatida era de hecho y prueba y que los jueces de la causa no habían
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2879
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2879
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos