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Fallos: 328:2868 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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teresado no acredita que lo decidido por la cámara en cuanto al mantenimiento dela paridad fijada en la ley 25.561 afecte de manera efectiva la prestación del servicio público respectivo (Fallos: 320:6586 ).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs. 142/160. Notifíquese y remítase.

AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYT (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBaY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 142/160.

Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración General de Puertos representada por susletrados apoderados Dres. Jorge Alejandro Facio y Gabriel Alejandro Preci con el patrocinio letrado del Dr .Carlos Domínguez Folgueiras.

Traslado contestado por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina actor a en autos representada por losDres. Héctor Marcelo Vidal y Patricia N. Ballester con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Argentino Patricios y Luciano Martín Lorenzetti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Salalll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2868

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