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Fallos: 328:2878 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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V.E. ordenó, en consecuencia, la medida previa peticionada, solicitando ala perita su opinión técnico profesional específica y concreta acerca del futurode C., tomando en consideración el largotiempo transcurrido y la situación emocional ante la cual nos enfrentamos.

Así los hechos, habiéndose comunicado la experta con la madre biológica de la menor, ésta le manifestó, primero en forma verbal y posteriormente por un escrito presentado por su defensora, su desacuerdo en acceder a la ampliación de la pericia peticionada —v.

fs. 350-, refiriendo además "que no existe voluntad de su grupo familiar para someterse a los exámenes requeridos" —v. fs. 347—, motivo por el que a fojas 352/353 procedió a ampliar su informe original —v.

fs. 293/301, 318/320—, conforme lo requerido por este Ministerio Público.

A sus precisas y prudentes conclusiones, debemos agregar que del informe presentado, consta, al menos por parte del hermano de sangre, la opinión de que el reintegro "no sería bueno ni para C. ni para ellos", manifestando además "no entender la postura materna" al igual que su abuelo biológico, quien refirió que si bien él siempre se mantuvo al margen de la postura tomada por su esposa e hijo -quienes habrían convencido a D. para sdlicitar la restitución— piensa que "teniendo en cuenta la situación actual y el tiempo transcurrido sería conveniente que C. permaneciera con las personas que la criaron (v.

fs. 243); más la negativa expresada por la madre biológica a que su actual concubino e hijos —hermanos de sangre de la menor—, sean sometidos a una ampliación de la pericial psicológica, también solicitada por V.E., a pedido de este Ministerio Público (v. fs. 347).

En tales condiciones, estimo que el fallorecurrido debe ser r evocado en cuanto dispone la restitución de C. a su madre biológica, sin perjuicio de compartir, conforme lo manifestado por la experta en su informe de fojas 272/301 y 352/353, que resulta imperioso que la menor tome conocimiento de su verdadera identidad biológica, como así también propiciar a través de expertos su reinserción paulatina dentro de la familia de sangre, de ser posible, atento la negativa de su grupofamiliar primario en el marco conceptual del denominado "triángulo adoptivo", donde cuidando sobretodo la salud integral dela niña, deberá atenderse a la trama de relaciones y calidad de los vínculos teniendo en consideración la existencia de los tres grupos de sujetos involucrados, cuales son la menor, la madre biológica y los pretensos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2878

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