para desarrollarse adecuada y felizmente, pues todo niño tiene derecho de vivir, de ser posible, con su familia biológica.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la identidad.
Es axiológicamente deseable que la identidad filiatoria de una per sona se sustente desde su presupuesto biológico en vínculos consolidados en relaciones parentales constituidas a partir de la procreación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la identidad.
La "verdad biológica" no es un valor absoluto cuando se la relaciona con el interés superior del niño, pues la identidad filiatoria que se gesta a través de los vínculos creados por la adopción es también un dato con contenido axiológico que debe ser alentado por el derecho como tutela del interés superior del niño.
ADOPCION.
En el ámbito de los derechos del niño se reconoce a la adopción como un instrumento necesario para la protección de los menores, institución ésta que tiene justificación y fundamento en los valores justicia, solidaridad y paz social.
ADOPCION.
Cuando se controvierten respetables derechos de los padres o adoptantes, no debe perderse de vista la necesidad de asignar a la adopción un sentido que contemple prioritariamente el interés y conveniencia del menor, cuestión ésta que es de apreciación ineludible para los jueces. Esta pauta no atiende exclusivamente a los beneficios de orden económico, social o moral que pueda ofrecer al menor una u otra situación, sino que debe conducir a ponderar las implicancias que sobre una personalidad en desarrollo pueda tener la decisión que se adopte.
ADOPCION.
Frentea las normas que desaconsejan separar alos padres de sus hijos contrala voluntad de aquéllos, constituye la excepción la situación de la menor que exhibe integración óptima al grupo familiar de los guardadores —donde permaneció desde su nacimiento- y desarrollo evolutivo y emocional excelente, pues el interés superior del niño consiste en no modificar su actual situación fáctica a fin de evitar el perjuicio que le originaría el trasplante, en tanto la madre biológica prestó su consentimiento de entregarla con fines de adopción y el pedido dereintegro no proviene de un verdadero arrepentimiento sino impuesto por la presión familiar, sin que madre e hija hayan establecido vínculo afectivo alguno.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2872
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