SUPERINTENDENCIA ve RIESGOS ve. TRABAJO
v. ITALBUILDING S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —por entender que no se había efectuado el depósito previo del importe de la multa exigido por el art. 12 del anexo | de la resolución dela Superintendencia de Riesgos del Trabajo 25/97 y en el art. 11 de la ley 18.695— declaró formalmente inadmisibles los recursos directos interpuestos por las empresas sancionadas, si la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo reconoció la validez de las constancias de las que surge el pago previo del depósito en cuestión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Italbuilding S.A. y otros/ sumario".
Considerando:
1°) Quela Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró formalmenteinadmisibles los recursos dir ectos inter puestos por las empresas Disco S.A. e Italbuilding S.A. contra la multa de 5000 pesos solidariamente impuesta a ellas en la resolución 855, del 23 de diciembre de 2003, dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, motivada en la infracción a lo dispuesto en el art. 86 del anexo | del decreto 911/96. Contra esta decisión, Italbuilding S.A. interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 114/115.
2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada destacó que las interesadas habían omitido efectuar el depósito previo del importe de la multa, requisito de admisibilidad del recurso previsto en el art. 12 del anexo | de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 25/97 y en el art. 11 de la ley 18.695. Sin perjuicio de ello, concedió el recurso federal en atención a que la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo, reconociendola validez de las constancias de fs. 87 y 88 (de las que surge el pago previo del depósito en
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2869
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