Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido en la instancia precedente, hizo lugar a la medida cautelar sdiicitada por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina y ordenó a la Administración General de Puertos y al Estado Nacional quefijara las tarifas de los servicios prestados por las terminales portuarias de acuerdo con la relación 1 dólar = 1 peso establecida en laley 25.561, hasta tanto culminara el proceso de renegociación de los respectivos contratos de concesión y, por tanto, se abstuviera de autorizar la percepción de dichas tarifas conforme a la cotización del dólar en el mercado libre de cambios. Contra esta decisión, el interventor de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en liquidación) interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 186/186 vta., y la queja en la que sdlicita que dicho recurso se admita con efectos suspensivos.
2) Que, como fundamento, la cámara señaló que la ley 25.561 dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas así como cualquier mecanismo de indexación, fijando la aludida paridad obligatoria de 1 peso = 1 dólar, y autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos celebrados por la administración pública según las pautas establecidas en ella. Agregó que el Poder Ejecutivo había delegado la renegociación de dichos contratos al Ministro de Economía, que había resuelto incluir a las concesiones de terminales portuarias entre los contratos sujetos a revisión. En tal sentido, descartó que en la especie correspondiera seguir el criterio establecido en el decreto 577 de 1992, que había autorizado a percibir en dólares las tarifas correspondientes los servicios aeropor tuarios, señalando que dicha norma se refería exclusivamente a los servicios de esa clase, y sostuvo que la dolarización de las tarifas portuarias correspondientes al tráfico internacional de mercaderías (autorizada por la nota 137 de la Administración General de Puertos, de junio de 2002, emitida con posterioridad ala demanda de amparo) carecía de referencia alguna a los costos y otros elementos justificativos de los motivos por los cuales la Administración General de Puertos había autorizado la suba delas tarifas internacionales y no las de cabotaje.
3) Queel recurso extraordinariodefs. 140/162 nosedirige contra una resolución equiparable a sentencia definitiva, toda vez que el in
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2867
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