Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2839 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

activo y ulteriormente, hacer efectivo el pago del saldo del crédito derivado de la total ejecución.

Por ello, el Tribunal resuelve: Desestimar el pedido derevocatoria y mandar que se cumpla la sentencia como ha sido ordenada. Hágase saber al señor Secretario de Seguridad Social que deberá arbitrar los medios para completar el índice del nivel general de remuneraciones a que se refiere el artículo 53 de la ley 18.037 dentro del plazo de 60 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando 6". Notifíquese y líbrese oficio para su cumplimiento.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
CESAR EDUARDO TOLEDO y Otro

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar ala avocación y ordenar a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que el criterio establecido en la acordada 36/2003 —que no se compute puntaje alguno en el rubro "antiguedad en el car go" alos oficiales mayores relatores y secretarios privados al momento de incorporarse al escalafón— debe aplicarse alas calificaciones empleadas para confeccionar el escalafón utilizado en el año del dictado de dicha acordada; pues no se trata de aplicar retroactivamente una norma, sino de establecer un criterio uniforme, a fin de evitar una injusta discriminación tanto paralos oficiales mayores escalafonados, comohacia losrelatoreso secretarios privados que se incorporaron al escalafón a partir de 2004.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Visto el expediente caratulado "Avocación — Toledo, César Eduardo y Ross, José Luis s/acordada 28/03 — Cámara Federal de Apelaciones de Rosario s/ inclusión de relatores", y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2839

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1781 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos