VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DE
LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) Los planteos del recurrente exigen determinar si el criterio de movilidad del art. 53 de la ley 18.037 (Nivel general de las remuneraciones) continuó vigente no obstante el dictado de la ley 24.241 que fijó el AMPO (Aporte medio previsional obligatorio).
La cláusula de esta normativa cuya interpretación es necesario llevar a cabo para establecer si tuvotal efecto derogatorio esel art. 160.
Tarea queresulta imperiosa a partir del texto del decreto 2433/93 que la reglamentó del siguiente modo: se "mantienen en vigencia las movilidades establecidas por las leyes 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.016, 24.018 y 24.019, y cualquier otra ley anterior que contemplara una fórmula de movilidad distinta ala dela ley 18.037". Ello, habida cuenta de que su lectura conducea la conclusión de que la ley reglamentada en tanto mantuvo la vigencia de los regímenes de mowilidad anteriores, lo hizo exclusivamente con los especiales.
2) Sin embargo, la letra del artículo 160 de la ley 24.241 nolleva de manera evidente a semejante consecuencia; en su párrafo tercero expresa: "La movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a la presente, que tengan una forma de movilidad distinta a la del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley." Si se tiene en cuenta que el artículo 53 de la ley 18.037 era una "disposición vigente a la fecha de entrada en vigor" de la ley 24.241 y por obvia consecuencia establecía una "fórmula de movilidad distinta", debe reputárselo incluido dentro del alcance de la disposición referida.
3) Dicha interpretación literal de la norma se ve reforzada por la discusión parlamentaria que tuvo lugar en ocasión de tratarse el proyecto de la ley 24.241. En esa oportunidad, el texto contenido en la propuesta del Poder Ejecutivo disponía con toda precisión el diferente tratamiento de las jubilaciones otorgadas bajo regímenes especiales y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2837
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