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Fallos: 328:2833 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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12) Que, por último, tampoco resulta apropiada la interpretación que el organismo previsional efectúa con relación al art. 9 de la ley 24.016, ya que el art.4 de esa misma ley establece que el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82 móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen (art. 4, Último párrafo), y sólo por excepción y por el lapso de cinco años —a partir de la promulgación dela ley— los montos móviles debían ser del 70.

Por ello, el Tribunal resuelve: dedarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge delas consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETT| — CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (AN Ses), representada por los Dr es. María Elena Sosa, Lorenzo C.D.dela Torre y María del Rosario Zampar.

Traslado contestado por Esther Noemí Gemelli, repr esentada por los Dres. Enrique Mario Gómez Cochia y Susana Lía Trod.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 1deSantaFe.


MARIA pe. CARMEN SANCHEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Si la demandada no contestó el traslado del memorial de la actora en el cual se planteaba la subsistencia del régimen de movilidad delas prestaciones jubilatorias previsto en el art. 53 de la ley 18.037 con posterioridad a la sanción de la ley 23.928, su presentación por la que solicita que se revoque la sentencia que ha tratado la cuestión resulta fruto de una reflexión tardía que no puede tener acogimiento.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2833

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