Al sancionar la acordada 36/03 la propia cámara estableció el criterio expuesto en los párrafos anteriores, pero se contradice al no aplicarlo alos escalafones previos al del año 2004. Nose trata de aplicar retroactivamente una norma, sino de establecer un criterio uniforme, pues lo contrario implica una injusta discriminación tanto, como se dijo, para los oficiales mayores (hoy jefes de despacho, cfr. 41/04 y 9/05) escalafonados, como hacia los relatores o secretarios privados que se incorporaron al escalafón a partir de 2004, quienes estarían en desigualdad de condiciones con aquellos que ingresaron a los escalafones correspondientes a años anteriores.
La razón de que las calificaciones se encuentran firmes, dada por la cámara para no aplicar el criterio de la acordada 36/03 a las anteriores a 2004 nose ajusta ala realidad, porque el escalafón confeccionado para el año 2003 estaba impugnado, entre otros, por quienes aquí avocan (cfr. considerandos V y VI de esta resolución).
Por ello, Se Resuelve:
Hacer lugar a la avocación y, en consecuencia, ordenar a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que el criterio establecido en la acordada 36/03, o sea, que no se les compute puntaje alguno en el rubro "antiguedad en el cargo" alos oficiales mayores relatores y secretarios privados al momento de incorporarse al escalafón, debe aplicarse a las calificaciones empleadas para confeccionar el escalafón utilizado en el año 2003.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQuEeDA — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2843
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