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Fallos: 328:2841 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por otra parte, el reglamento de la jurisdicción determina que en la confección del escalafón se otorgarán medio punto por año de antiguedad en lajusticia, hasta un máximo de cinco puntos y un punto por año de antiguedad en la categoría, también hasta un máximo de cinco puntos.

IV — Que la acordada 128/02 de la cámara ordenó confeccionar el escalafón "correspondiente ala sedejudicial Rosario para el año 2003" fs. 7). En el considerando 2do. se advirtió "la necesidad de reexaminar la reglamentación vigente... en el sistema de asistencia y el régimen de los relatores".

V — Que sin embargo, al incorporar al escalafón a los relatores y secretarios privados que estaban en condiciones de hacerlo, por haber cumplido ocho años en la justicia, la cámara les otor gó cinco puntos por antiguedad en la categoría.

A raíz de que varios oficiales mayores y empleados de los Juzgados Federales Nros. 1 y 2 de Rosario impugnaron, en diciembre de 2002, las calificaciones correspondientes al año 2003 (ver fs. 12/17), cuestionando que a los relatores que seincorporaban al escalafón luego de cumplir ocho años de antiguedad en la justicia, se les asignaba puntaje (cinco puntos) en el rubro "antiguedad en el cargo", la cámara dictó la acordada 28/03 (fs. 18), que denegó la pretendida reconsideración.

Pero solucionó parcialmente la situación, pues mediante la acordada 36/03 (fs. 22/23), que no fue comunicada a la Corte Suprema, reexaminó el régimen de los relatores y dispuso que con "la incorporación delos relatores que se haga a partir del escalafón que regirá para el 2004 y para los sucesivos, no se computará puntaje alguno en el rubro antiguedad en el cargo". En los considerandos expresó que "no corresponde modificar las calificaciones de los incluidos hasta ahora que se encuentran firmes".

Cabe aquí destacar que en la disidencia de fs. 23 se pone de manifiesto lo injusto de la situación que había dado lugar a los reclamos comentados en los párrafos anteriores; afirma el Dr. Bello que "los relator es —en condiciones de ser escalafonados- han quedado ubicados en un lugar preponderante respecto de los demás oficiales mayores, que ostentaban mayor antiguedad en la justicia y/o en el cargo.

Ello ha sido en gran medida por contar en esos cargos con título de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2841

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