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Fallos: 328:2840 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

| — Queenlas presentes actuaciones, César Eduardo Toledo y José Luis Ross, quienes se desempeñan en el cargo de jefe de despacho en el Juzgado Federal N° 2 de Rosario, sdlicitan la avocación del Tribunal contra la acordada 28/03 de la cámara de la jurisdicción, que no hizo lugar a su pedido de reconsideración planteado contra el escalafón confeccionado para el año 2003 (fs. 19/21).

|| — Quelos peticionarios se quejan de que a los oficiales mayores —hoy jefes de despacho, cfr . 41/04 y 9/05) relator es y secretarios privados, al ingresar al escalafón, se les haya computado el ítem antigúedad en el cargo. Se agravian porque esta circunstancia significa "un notable perjuicio en nuestra carrera judicial, por cuanto importa una postergación de per sonal con notable mayor antiguedad no sólo en la justicia sino también en el cargo".

Explican que al confeccionar se el escalafón para el año 2003, fueron incorporados, en la categoría de oficial mayor, los re atores del Tribunal Oral "con un puntaje en el ítem "antiguedad en el cargo de 5 puntos"; interpretan que a esos agentes dicho puntaje se les debe comenzar a computar desde e momento en que se incorporan al escalafón. Hacen hincapié en el hecho de que no puede considerarse que los relatores, al incorporarse al escalafón luego de ocho años en la justicia, según el régimen de la acordada 120/97 de la cámara, "tengan cinco puntos de antiguedad en el cargo".

II! — Que la acordada 120/97 de la cámara reglamentó la incor poración al escalafón delos oficial es mayores (hoy jefes de despacho, cfr.

41/04 y 9/05) relatores y secretarios privados. Allí se estableció que estos agentes serían incluidos en el escalafón, en la categoría de oficial mayor, "al contarse con una antiguedad en la Justicia de 8 (ocho) años" (ver fs. 2/3). Esta acordada fue aprobada por la Corte Suprema, aunque con la siguientes observaciones, entreotras (cfr. fs. 4 de estas actuaciones, proveído del 20 de octubre de 1998 dictado en el expediente 11—49/82):

os relatores deben primero cumplir los ocho años de antiguedad en la justicia y sólo en ese momento ingresarán al escalafón.

—a los fines de la designación deben cumplir con los demás requisitos exigidos al resto de los empleados de la jurisdicción.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2840

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