328 abogado y por efecto del tope de cinco (5) puntos en los rubros "antiguedad en el cargo y "antiguedad en la justicia, aspectos que también deberían ser reexaminados".
VI — Que luego de que varios agentes cuestionaran que el criterio establecido en la acordada 36/03 se aplicara para los escalafones a partir de 2004, pretendiendo que rigiera también para los escalafones anteriores (fs. 24/27), tal como habían pretendido en diciembre de 2002 cfr. fs. 12/17), la cámara dictó la acordada 72/03 (fs. 30), denegando la reconsideración pretendida, "salvo lo que disponga la Corte Suprema al decidir eventuales avocaciones relativas a calificaciones incluidas en escalafones anteriores al año 2004".
VII — Que, precisamente, el objeto de estas actuaciones, como se explicó, es una avocación que impugna las calificaciones correspondientes al escalafón que rigió durante el año 2003, por lo que corresponde establecer si la decisión de la cámara de excluir de los alcances de la acordada 36/03 a los escalafones anteriores es correcta ono.
VIII — Que a juicio del tribunal asiste razón a los avocantes. La decisión de la Cámara de Rosario de no asignar puntaje alguno en el rubro "antiguedad en el cargo" a los oficiales mayores relatores y oficiales mayores secretarios privados (hoy jefes de despacho, cfr. 41/04 y 9/05) cuando se incorporan al escalafón es correcta. Ello porque el régimen que regula la confección del escalafón de la Cámara de Rosario, como se explicó en el punto II| de este memorándum, otorga 1/2 medio) punto por año de antiguedad en la justicia, hasta un máximo de cinco puntos, y un punto por cada año de antiguedad en la categoría, hasta un máximo de cinco puntos.
Un relator oun secretario privado necesitan en Rosario ocho años de antiguedad en la justicia para incorporarse al escalafón. Si llegado ese momento se les computa además el rubro "antiguedad en la categoría", necesariamente van a tener cinco años en ese ítem, lo cual los colocaría en una situación privilegiada frente a los oficiales mayores hoy jefes de despacho, cfr. 41/04 y 9/05) escalafonados, quienes hicieron toda la carrera judicial. Al imponerse el requisito de que deben cumplir ocho años en la justicia para que un relator o un secretario privado se incorporen al escalafón, se quiere compensar el hecho de que pueden ser designados directamente "de la calle" o "salteando" todas o algunas de las categorías anteriores (cfr. Fallos: 240:107 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2842
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