para el año 2000 y para el año 2001 respectivamente, en tanto que la sentencia sobreel fondo del asunto adquirió definitivamente firmeza el 30 dejunio de 1998 al desestimar la Corte Suprema la queja del actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
A los efectos de la aplicación de la ley 24.283, tratándose de honorarios, su valor actual y real depende de su relación con los valores económicos en juego, esto es, con la base regulatoria y, en lo que a ella concierne, debe existir la posibilidad de tomar como referencia un patrón de medida o, dicho en otros términos, un bien de comparación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución del juez de grado que rechazó la solicitud del actor en orden a que, por aplicación de la ley 24.283, se disminuyeran los honorarios de los letrados de la demandada y los de los peritos que intervinieron en la causa, a un importe acorde con el valor real del proceso (v. fs. 1350/1357).
Para así decidir, indicó que en las regulaciones practicadas por esa Sala a fs. 1192/1193, se consideró como monto del asunto las sumas reclamadas al iniciar la acción, es decir, los importes indicados en los certificados de plazo fijo reclamados, con los intereses pactados hasta la fecha de su vencimiento, y a la cantidad arribada se la actualizó con índices de precios mayoristas —nivel general— hasta el mes de abril de 1991, agregándose los intereses devengados hasta la iniciación de la demanda con prescindencia de los posteriores. Manifestó que al practicar la regulación, el tribunal se ajustó a las pautas fijadas por el artículo 4 del decreto 794/94.
Señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Banco Sidesa S.A. s/ quiebra" (Fallos: 321:641 ), sostuvo que resulta ajena a los supuestos de aplicabilidad de la ley 24.283, una comparación con parámetros que no fueron tenidos en cuenta para arribar ala decisión cuyos efectos de cosa juzgada se procura enervar.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:283
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