Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 47 y estése a lo resuelto a fs. 45. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoGcGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
BANCO ESPAÑOL ve CREDITO S.A. v. AEROLINEAS ARGENTINASS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que or denó mantener la situación registral respecto dela hipot eca que grava dos aeronaves es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinariosi se halla en tela dejuiciola inteligencia y aplicación de una norma federal (art. 56 del Código Aeronáutico) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue adversa ala pretensión que el recurrente fundó en ella (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones si las referentes a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido la alzada y las atinentes a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
HIPOTECA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó mantener la situación registral respecto de la hipoteca que grava dos aeronaves si es inequívoco que el propósito de la inscripción no fue renovar la hipoteca de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 del Código Aeronáutico, sino el de registrar, tal como se estipuló, la refinanciación del crédito garantizado por aquélla, que es un acto jurídico que se vincula con la situación jurídica de la aeronave en los términos del art. 45, inc. 8 del citado cuerpo normativo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:263
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