Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:260 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 expedirse sobre los restantes agravios referidos al cumplimiento ono de la comisión encomendada y a la procedencia de la retribución recamada.

Por ello, opino que debe hacerse lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión recurrida, ordenando se dicte por quien corresponda una nueva sentencia con ajuste a derecho. Buenos Aires, 4 de marzo de 2004. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Antonio Mieres Propiedades S.C.A. y otroc/ Compañía Gillette de Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 ) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —al revocar la sentencia de primera instancia— admitió la demanda y condenó a Gillette de Argentina S.A. a abonar a los actores una suma de dinero en concepto de comisiones.

Contra el fallo, la vencida dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó esta presentación directa.

2 ) Que oon posterioridad a la interposición de la queja, las partes celebraron un acuerdo, cuya copia certificada obra a fs. 371/372, que fue presentado en el incidente de ejecución de la sentencia que tramita en el juzgado de origen (conf. fs. 373). En dicho acto, en el que las partes establecieron el modo de dar cumplimiento al pronunciamiento de la cámara, la demandada abonó, sin reserva, el monto total del capital objeto de la condena, y se difirió también sin salvedad, y para la oportunidad de quedar aprobada la liquidación pertinente— el pago de los accesorios.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos