ARTICULO 3135 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3135 .- * La constitución de la hipoteca no perjudica a terceros, sino cuando se ha hecho pública por su inscripción en los registros tenidos a ese efecto. Pero las partes contratantes, sus herederos y los que han intervenido en el acto, como el escribano y testigos, no pueden prevalerse del defecto de inscripción; y respecto de ellos, la hipoteca constituida por escritura pública, se considera registrada.** Al constituir la hipoteca, el propietario puede, con consentimiento del acreedor, reservarse el derecho de constituir ulteriormente otra de grado preferente, expresando el monto a que ésta podrá alcanzar.


    Nota:3135. Cód. de Luisiana, art. 3316.



    Nota de Actualización:* Ver ley 17.801, 18.307, 21.799.** Agregado por ley 17.711.

    Ver articulos: [ Art. 3132 ] [ Art. 3133 ] [ Art. 3134 ] 3135 [ Art. 3136 ] [ Art. 3137 ] [ Art. 3138 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3135 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3135 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2347
    - Fallos: Tomo 328 - Página 266

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
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    También puedes ver: Art.3135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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