3 ) Que resulta entonces de aplicación la reiterada doctrina de este Tribunal según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la inter posición del recurso de hecho sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones (Fallos: 311:2021 y 2744; 312:631 ; 319:1141 ; 323:285 ; 324:697 , entre muchos otros).
4 ) Que no ameritan apartarse de ese criterio las argumentaciones de la demandada —que resiste el desistimiento impetrado— acerca de que las inmobiliarias recibieron las sumas pertinentes "a embargo" y alasresultas del recurso extraordinario, tal como se habría expresado una delas actoras al contestar una demanda en otro pleito (ver fs. 345/345 vta.). Ello es así toda vez que aquella aseveración no surge del acto en examen ni la demandada formuló reserva alguna en tal sentido, y las actoras, de acuerdo con lo expresado a fs. 327/328, percibieron de conformidad las sumas abonadas en esa oportunidad.
5 ) Que, en consecuencia, no corresponde dictar pronunciamiento sobre el fondo del asunto por haberse tornado abstracta la cuestión debatida en el sub lite.
Por ello, concordemente con lo expuesto por el señor Procurador Fiscal a fs. 329, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 146. Con costas. Notifíquese, devuél vanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por la Compañía Gillettede Argentina S.A., representada por Roberto Lucke y patrocinada por el Dr. Francisco J. Gradín.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 7.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:261
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