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Fallos: 328:2590 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VI, 1, obrante en uno de los dos sobres que acompañan a los cuerpos nros. 5 y 6 de los expedientes agregados). Así fue que con posterioridad, a raíz de la asistencia financiera que Astilleros Vicente Forte solicitó al BANADE para llevar a cabo el contrato de construcción de buques que se examina en esta causa, se pactó como una de las condiciones de dicha asistencia, que Astilleros Vicente Forte cancelara aquella deuda pero no mediante la efectiva entrega de bonos externos por parte del astillero, sino por medio de una retención que efectuaría el BANADE al momento de liquidar el primer tramo de la nueva asistencia pactada para la construcción delos 10 buques portacontenedores ver punto 3.1. d, de la resolución 2147, del 6 de junio de 1991, en documentación identificada como VI.2 en los sobres de las actuaciones antes citadas).

8°) Que esimportante detenerse en el contenido de la citada resolución 2147, del 6 de junio de 1991, en tanto en ella el BANADE ha establecido las condiciones básicas de la ayuda de orden económico que se comprometió a prestar a la actora para que ésta pudiera hacer frentea una parte de los compromisos que le demandaba la construcción de los buques. No se trató de una clásica operación de prefinanciación o de financiación, pues la ayuda requerida no consistió en el otorgamiento de una línea de crédito de dinero en efectivo para financiar el proyecto; tampoco se pactó la asunción de obligaciones por parte del BANADE relativas al monto global de la operación originariamente, u$s 84.000.000, precio que luego fue fijado en u$s 91.600.000), sino que —como se adelantó en el considerando 1° de la presente— se estableció que el BANADE, hasta el límite máximo de u$s 16.700.000, otorgaría garantías —en dos tramos— con el objeto de respaldar el cumplimiento de los contratos de financiación local que debía gestionar y obtener Astilleros Vicente Forte. Dichos tramos consistían en que: a) se garantizaría hasta el importe de u$s 5.700.000 que debía utilizarse en cancelar la deuda a la que seha hecho referencia en el considerando precedente (convenida en u$s 800.000) y en rehabilitar y poner en marcha el astillero que tras el estado de quiebra de Astilleros Vicente Forte sehallaba inactivo; b) se garantizaría hasta el importe de u$s 11.000.000 cuyo destino sería "financiar parcialmente la construcción de 10 (diez) buques portacontenedores de 5.300 T.P.B., a exportar para armadores escandinavos, según contrato de compraventa suscriptoel 9.11.90 con LIAS HOLDING INC., Panamá, por un precio total de u$s 84.000.000.-" puntos 2.1. y 2.2. de la resolución 2147).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2590

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