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Fallos: 328:2588 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Destacó que los avales que fueron pactados tenían por finalidad cancelar una antigua deuda del astillero con el BANADE, poner en funcionamiento la planta industrial de la actora y comenzar a construir los buques, razón por la cual las renovaciones sucesivas a las que se obligó el BANADE (hasta un monto total de u$s 16.700.000) suponían —obviamente- la cancelación de los créditos avalados por parte de la actora para, de ese modo, poder tomar nuevas financiaciones que también serían avaladas. Según relató, como los buques se construirían en forma sucesiva, una vez terminados los primeros, lo previsible era cancelar con su precio las deudas avaladas por el BANADE y abrir nuevas cartas de crédito para adquirir los insumos necesarios para la construcción delos otros buques. Sin embargo, transcurridos dos años desde la firma de la resolución que establecía las obligaciones de las partes, no se había comprado ningún insumo, no se había abierto ninguna carta de crédito, y que ni siquiera se demostró que se había conseguido el financiamiento necesario. Asimismo, afirmó que noescierto lo expuesto por la cámara en el sentido de que el astillero no se encontraba en mora porque no se había previsto ningún plazo de vencimiento para la devolución de los préstamos avalados por el BANADE, y que es inadmisible sostener —como lo hizo la sentencia— que dicho banco sólo podía reclamar al astillero las deudas avaladas impagas una vez que concluyera con la construcción y venta delos buques. Aclaró que el astillero lehabía encomendado al BANADE la gestión de convertir en dinero títulos de la deuda pública que la actora obtuvo de otras instituciones en préstamo, operación que fue avalada por el BANADE y que, según explica, fue una forma de "monetizar" los avales (fs. 1420). Sin embargo, al vencimiento de dicho préstamo, la actora no devolvió los títulos públicos ni su correspondiente valor en dinero, razón por la cual el BANADE, en calidad de avalista, tuvo que asumir la deuda.

Se explayó acerca de que el astillero no había cumplido con la obligación que surgía de la resolución del 6 de junio de 1991 relativa a presentar un contrato en firme para la construcción de 10 buques, obligación que no puede considerarse cumplida —como se pretendió— con la presentación de un contrato para la construcción de "...un buque, con opción a otros cuatro más y una segunda opción a cinco más" fs. 1422), o de "...tres buques y la opción del comprador a otros siete" fs. 1421 vta.). Restó valor a la nota del armador presentada por la actora en la que se ejercería la opción de compra de los 10 buques, después de un largo incumplimiento y antes de que el BANADE resolviera cancelar la operación, pues se trató de un "manotón de ahogado"

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2588

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