avales —no en el préstamo de dinero- respecto del 15 del costo total de los buques a construir, mientras que competía al astillero obtener el 100 de la financiación que permitiría dicha construcción. Dijo que "...no surge del fallo apelado, ni se apoya en la lógica, que el BANADE deba responder por la frustración de un negocio de u$s 84.000.000, cuando su obligación no fue prestar una suma de dinero, sino otorgar avales hasta u$s 16.700.000, para que el Astillero pueda conseguir los] créditos...". Menos aún, cuando quedó acreditado en el juicio que de losug$s 16.700.000 comprometidos como monto máximo, el BANADE otorgó avales por u$s 10.200.000 (fs. 1414). Recalcó en varios pasajes del memorial queen ningún momento se había acreditado en la causa que el astillero hubiera conseguido la financiación para construir los buques y que dicha financiación no hubiese podido hacerse efectiva porque el BANADE nole concedió más avales; asimismo, destacó que tampoco este punto fue abordado en la sentencia.
Rechazó lo afirmado por el a quo en el sentido de que el BANADE efectuó indebidamente deducciones o quitas (gastos, honorarios de escribanos, impuestos, etc.) que disminuyeron el monto de los avales comprometidos, pues tal clase de deducciones fue expr esamente pactada en la resolución del 6 de junio de 1991 (hecho admitido en la sentencia) y, además, responde a la práctica de cualquier operación financiera que quien recibe garantías o dinero para un financiamiento paga los gastos originados por la operación en el acto que se celebra ésta.
Negó que la decisión del BANADE de no otorgar más avales hubiera obedecido a una supuesta orden de un funcionario de "parar todo" (fs. 1415 vta.), pues aquella decisión fue examinada por varias autoridades y tomada ante los incumplimientos del astillero y la comprobación de no haber utilizado gran parte del dinero para la finalidad invocada al sdlicitar la asistencia financiera. Expresó queal tienpo de suspenderse el otorgamiento de parte del segundo tramo de avales, el astillero no había comprado ni un sdlo insumo pese al hecho de haber transcurrido más de dos años y de haber recibido el 60 de los avales comprometidos (fs. 1416/1416 vta.). También hizo hincapié en otros incumplimientos del astillero, a saber: no haber acompañado el contrato en firme para la construcción de 10 buques; no haber presentado la carta de crédito que se había pactado; no haber cancelado las operaciones de crédito que debieron ser asumidas por el BANADE fs. 1417).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2587
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