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Fallos: 328:2586 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.

4°) Quela actora, básicamente, se quejó de que la sentencia limitó el resarcimiento en concepto de lucro cesante y pidió, en consecuencia, la elevación del monto a la suma fijada en el peritaje, esto es, u$s 14.700.000.

5°) Que la demandada, en cambio, solicitó que se deje sin efectoel pronunciamiento porquesi bien admitió que la cámara hizo un exhaustivo examen del caso, sostuvo que toda la tesis del fallo está construida apartir deun error inicial, estoes, el de pretender que el BANADE debió hacer cosas a las que no estaba obligado ni por las resoluciones 2147/91 y 2168/91, ni por su carta orgánica, ni por las normas aplicables a la administración bancaria, e ignorar que, de haberlas hecho, los funcionarios actuantes hubieran incurrido en faltas graves o delitos (fs. 1428 vta.). En el concepto de la demandada, la cámara ha supuesto que el principio de buena fe que rige la celebración de los contratos y el de colaboración en su cumplimiento, obligaba al BANADE a una suerte de auxilio aunque el astillero presentara una situación de riesgo y no cumpliera con las obligaciones pactadas. En el mismo orden de ideas, expresó que el a quo se había equivocado al suponer que los bancos oficiales, como lo es el demandado, por el hecho de asistir operaciones con fines de fomento, deban ser consider ados como "entidades de beneficencia". Agregó que dichos bancos "no son socios de sus clientes" y si aquéllos advierten "...en un momento dado que el deudor no está en condiciones de pagar su deuda o que corre peligro de insolvencia, la lógica más elemental obliga a tomar los recaudos pertinentes, el primero de los cuales es suspender las entregas de dinero o el otorgamiento de nuevos avales" (fs. 1411 vta.). Tampoco coincidió con el alcance del "sentido social" que la sentencia reclama en la actuación de los bancos públicos, pues implicaría sostener que un "...banco público no debe privilegiar el cobro de sus acreencias, sino, en todo caso, posponer la cobranza hasta el momento en que la erogación cause el menor perjuicio a los intereses del diente, es decir, cuando éste pueda pagarlo" (fs. 1412 vta./ 1413).

Señaló que la cámara había erradoal sostener quela decisión del BANADE de suspender el otorgamiento de nuevos avales fue la causa determinante que frustró el negocio con los armadores noruegos, pues la obligación asumida por el BANADE consistió solamente en otorgar

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2586

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