BANADE mantenía la actora y u$s 264.679 en concepto de honorarios de escribanos e impuestos sobre la compra de títulos valores, con lo cual el ingreso neto experimentó una quita del 19. En el segundo tramo de la asistencia se autorizaron avales por u$s 4.500.000 pero este monto sufrió una importante disminución por haberse retenido honorarios de escribanos, por la atención de vencimientos de cupones de los títulos públicos y por diferencias en la paridad cambiaria de dichostítulos. En definitiva, se afirmó que no obstante que la asistencia comprometida alcanzaba hasta los u$s 16.700.000, la actora obtuvo nominalmente u$s 10.200.000 y neto sólo u$s 7.544.009, en razón de las detracciones realizadas y el posterior cese de la asistencia a partir de mediados del año 1992.
En la sentencia se reprochó al BANADE no haber respetado el principio de buena fe que rige el cumplimiento de los contratos, no haber prestado la suficiente colaboración ni haber extremado el cuidado y las diligencias necesarias para que el proyecto de construcción de los buques se llevara a cabo. En este sentido, se afirmó que la demandada sabía de la imperiosa necesidad del astillero de contar con la totalidad de la asistencia prometida y, en consecuencia, no debió aplicar quitas al capital o detraer débitos de éste por rubros accesorios, pues aunque en la resolución del 6 de junio de 1991 se habían incluido cláusulas que habilitaban dichas detracciones, no se había estipulado que podían ser hechas antes de la finalización del emprendimiento. Esto fue calificado por el a quo como al menos "...una conducta antifuncional del Banco" (fs. 1011 vta.). Tampoco tuvo por acreditado en la causa el estado de mora del astillero que adujo la demandada y que conllevaría al fin del acuerdo.
En otroorden de ideas tuvoen cuenta quessi bien la actora renegoció el contrato de construcción de buques y el 12 de septiembre de 1991 acordó en firme la construcción de tres buques y la opción del comprador a otros siete, esto lo hizo con el fin de disminuir el costo de las garantías y las modificaciones no fueron objetadas por la denandada fs. 1017 vta. y 1018). Expresó, además, que después de las modificaciones contractuales obtenidas el 16 de junio de 1992, la actora solicitóun incremento de avales de u$s 12.600.000 porque el monto previstopara el segundo tramo no alcanzaba, pero en el juicio del a quo, esto no podía ser interpretado como lo hizo la demandada en el sentido de que el astillero no podía cumplir con el encargo. Dicho incremento de avales también fue pedido en diciembre del mismo año y no fue aceptado por la demandada.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2584
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