aquí en más BANADE) sabía perfectamente que el astillero se encontraba en una delicada situación patrimonial (había salido de su estado de quiebra en el año 1986 y mantenía aún importantes pasivos) y por lotanto la asistencia comprometida para construir los 10 buques no podía ser retaceada ni estar sujeta a deducciones puesto que implicaría la imposibilidad de llevar adelante el contrato de construcción acordado con los armadores escandinavos. En el criterio de la cámara si el BANADE había aprobadoel "cash flow" presentado por el astillero (cálculo del flujo de fondos y dela utilidad esperada por la construcción) las sumas establecidas debían ser respetadas por dicho banco.
Asimismo, ponderó que la decisión del caso exigía no perder de vista que el contrato entre el BANADE y el astillero y el suscripto entre éste y los compradores europeos guardaban entre sí una estrecha relación, a punto tal que este último mereció la aprobación en sus aspectos técnicos, de factibilidad y de rentabilidad por parte de funcionarios del banco demandado. Según el a quo, las condiciones a que estaba sujeto el primer tramo de la asistencia (cancelación de la antigua deuda y puesta en funcionamiento de la planta en la que se construirían los buques) fueron plenamente cumplidas y la relación de asistencia bancaria funcionó normalmente hasta que a mediados del año 1992 "...sufrió un giro de 180°" (fs. 1001), cuandoel interventor en el BANADE ordenó suspender toda la operatoria relacionada con "Astilleros Vicente Forte S.A." y retuvo en su despacho el legajo del astillero. Para el a quo habría existido una orden de "parar todo" (fs. 1001 vta.) y la única explicación posible es la denuncia que en sede penal efectuó un diputado de la agrupación política MODIN mediante la cual endilgó a funcionarios del BANADE irregularidades en el otorgamiento de la asistencia financiera con que se benefició la actora. De acuerdo con el relato de la cámara, el astillero habría constituido en mora al BANADE y, tras sucesivos informes internos de la demandada, mediante un dictamen de la Subcomisión de Asuntos Legales del BANADE, del 18 de mayo de 1993, sele hizo saber a la actora que era ella quien estaba en mora y se detallaron los incumplimientos en que habría incurrido el astillero, en especial que mientras la asistencia bancaria había sido acordada para la construcción de 10 buques, sólo existía el encargo en firme de 3 o acaso solamente 1 buque. Aseveró el a quo que el astillero comunicó al BANADE que el armador noruego, por nota de fecha 25 de junio de 1993, había confirmado la opción por 7 buques más y que, por lotanto, el contrato era por 10 buques (fs. 1020 vta. y sgtes.). Entre los hechos que dio por probados, el a quo destacó que del primer tramo de asistencia (u$s 5.700.000) fueron deducidos el importe de u$s 800.000 para cancelar la deuda anterior que con el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2583
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