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Fallos: 328:2582 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Astilleros Vicente Forte S.A.M.C.I. / BANADE en liquidación s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar —en lo sustancial— a la demanda deducida por Astilleros Vicente Forte S.A. contra el Banco Nacional de Desarrollo por indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento malicioso que le imputa a dicho banco, respecto de lo acordado en la resolución 2147 del 6 de junio de 1991.

En aquella resolución, básicamente, se plasmó la ayuda económica que el Banco Nacional de Desarrollo prestaría ala actora con el fin de poner en marcha el astillero por entonces inactivo; cancelar una antigua deuda que mantenía el astillero con aquel banco y permitir el acceso ala financiación por parte de terceros para llevar adelante un proyecto de construcción de 10 buques portacontenedores de 5300 TPB por un precio total de 84 millones de dólar es, que serían exportados a armadores noruegos.

Con tal objeto —y según será explicado con mayor detalle en el desarrollo de la presente— el Banco Nacional de Desarrollo se comprometió a otorgar a la actora garantías hasta un tope máximo de u$s 16.700.000, que se utilizarían para avalar la financiación que —mediante líneas de crédito en el mercado local— conseguiría el astillero y que destinaría del siguiente modo: a) un primer tramo de asistencia consistía en el otorgamiento de avales por u$s 5.700.000 que debían ser utilizados para cancelar una deuda anterior que mantenía la actora con el Banco Nacional de Desarrollo y para rehabilitar y poner en funcionamiento la planta en la que se construirían los buques; b) un segundo tramo consistente en otorgar avales por u$s 11.000.000 para garantizar el financiamiento parcial que obtendría el astillero con el objeto de construir los 10 buques encargados.

2°) Que la cámara adoptó dicha solución sobre la base de considerar queal momento de contratar el Banco Nacional de Desarrollo (de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2582

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