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Fallos: 328:2581 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento malicioso que imputó al BANADE, si el hecho de que éste avalara las operaciones del primer tramo —para la puesta en marcha del astillero y el pago dela antigua deuda que la actora mantenía impaga con la demandada- y parcialmentelas del segundo tramo, sin objetar las modificaciones del contrato, obedeció a la razonable expectativa de que la actora respetaría lo pactado con el armador y cumpliría las restantes condiciones para la entrada en vigencia del contrato, lo que no ocurrió.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a los daños y perjuicios si el razonamiento del a quotendiente a demostrar que la demandada indebidamente suspendió el otorgamiento de avales, partió de una serie de premisas que no se compatibilizan con las constancias de la causa.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Se aparta de los usos y las prácticas bancarias el pretender que los gastos originados en un acto de asistencia financiera no sean saldados al otorgar dicha asistencia sino que se posponga su cobro, máxime si el BANADE actuó por cuenta y orden del astillero al efectuar la compraventa de títulos valores y su posterior liquidación en el mercado financiero, por lo que le asistía el derecho de quien cumple el encargo de un comitente, esto es, retener aquellos conceptos generados en la propia operación encomendada.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No cabe considerar que la actora haya cumplido con las obligaciones a su cargo, en los términos de los arts. 510 y 1201 del Código Civil, si las diferencias en la paridad de los bonos liquidados "por el efecto mercado", que implicó parala actora una importante disminución del monto total autorizado, no respondieron a una conducta "antifuncional" del BANADE, ya que lo impropio sería imponer ala demandada que posponga el recupero de tales diferencias, cargando con las negativas —aunque previsibles— consecuencias de la actuación de quien, como la actora, acudió a la negociación de títulos valores en el mercado financiero.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponder evocar la sentencia y rechazar la demanda de daños y perjuicios, si no se demostró que la caducidad de la resolución mediante la cual se plasmóla ayuda económica que prestaría a la actora a fin de poner en marcha su astillero por entonces inactivo, y la consiguiente imposibilidad de llevar adelante el contrato de construcción de buques, puedan ser imputables al incumplimiento malicioso de la demandada, en los términos del art. 521 del Código Civil.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2581

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