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Fallos: 328:2562 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 dida, ami mododever, dela investigación suficiente como para queel Tribunal pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto ley 1285/58.

Al respecto, cabe destacar que no se ha establecido en forma fehaciente el lugar donde la sociedad desarrolla su administración, lo que impidedilucidar el verdader o alcance de los hechos materia del proceso los que, según mi parecer, no pueden ser apreciados in extenso, a fin de formar fundado criterio acer ca del lugar de su comisión, y discernir finalmenteel tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos:

303:634 ; 304:949 y 308:275 ), En tal sentido, si bien es cierto que parte de las máquinas halladas en el local dela calle Mario Bravo 749 de Avellaneda —donde funcionaría la fábrica metalúrgica "Tornemec S.R.L."— serían de propiedad de Alberto Sanz, debe reparar se en que, tal como se desprende del acta de allanamiento de fs. 250/253, los libros societarios y contables, y la documentación propia de la actividad —que aún no se han recabado- se encontrarían en el domiciliodela calleBulnes 1928, 3° piso "D" de esta ciudad, que fue fijado por los consocios al constituirse la sociedad.

Por otra parte, y aún cuando surge del incidente que en el mes de junio de 1999, la empresa "Man-Rod S.R.L.", habría emitido una de sus facturas en la que figura el domicilio de la calle Mario Bravo 749 de la localidad bonaerense de Avellaneda (vid. fs. 54), no se presenta idéntica situación en relación con "Tornemec S.R.L -", ya que, según se desprende de la única bdeta agregada a fs. 55, en el año 2002, sus oficinas habrían tenido asiento en la calle Bulnes 1928, piso 8° "B° de la Capital Federal, y allí se habría efectuado el pago de esa venta.

Esas circunstancias, tampoco permiten establecer por ahora con suficiente claridad, el sitio donde se habrían llevado a cabo los negocios que perjudicarían a "Man-Rod S.R.L.", máximesi setiene en cuenta —como bien lo hace notar el señor Fiscal General a fs. 276— que esa razón social poseía un amplio objeto, que no sólo abarcaba la fabricación, venta, distribución y fraccionamiento de artículos del rubro metalúrgico, sino también su importación, exportación y representación de marcas y patentes de distintos productos, lo que en mi opinión, debilita —al menos parcialmente- el criterio del juez nacional, quien consideródeterminante en su dedinatoria quelasinstalaciones fabriles

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2562

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