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Fallos: 320:2583 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JUICIO DE ARBITROS.
Al arbitraje se lo puede presentar como un tránsito de la solución contractual a la judicial del litigio; un subrogado, un sustituto de la jurisdicción; un procedimiento parajudicial, en el cual el Estado se encuentra interesado no sólo en proteger, sino también en ejercer una función de control del procedimiento seguido y del laudo que en él se pronuncia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUICIO DE ARBITROS.
En el juicio arbitral lo que se sustituye por los particulares es la sentencia, que ya no será pronunciada por el juez oficial, sino por un particular, el árbitro, quien otorgará una decisión formalmente idéntica a la sentencia, pero con la diferencia de que su función es privada, pues carece de los poderes jurisdiccionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUICIO DE ARBITROS.
El desarrollo actual de la institución no permite concluir que el proceso arbitral proporciona a los particulares un medio rápido y sencillo de terminar sus contiendas; sino, a lo sumo, una alternativa que puede ser eficaz para cierto tipo de conflictos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ARBITROS, -
Los árbitros, a diferencia de los profesionales intervinientes en defensa de los intereses individuales de las partes, ejecutan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, de modo tal que pueden asimilarse a los jueces o, eventualmente, y a los fines remuneratorios, a los conjueces, habida cuenta el carácter transitorio con que tanto uno como otros ejercen la función materialmente jurisdiccional (Disidencias parciales de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).


HONORARIOS DE ARBITROS.
La cuantía de los honorarios profesionales a percibir por el árbitro no debe supeditarse al monto del proceso, en cuya determinación su participación resulta con frecuencia decisiva (Disidencias parciales de los Dres. Julio S.

Nazareno y Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).


HONORARIOS DE ARBITROS.
Para fijar los honorarios de los árbitros y a fin de evitar regulaciones exce- sivas que podrían resultar de aplicarse el arancel de abogados, debe tener

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2583

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