Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiere ala causa donde se investiga la conducta de Claudio Emilio Castrillón.
De las constancias agregadas al incidente surge que el nombrado, en cumplimiento de lo dispuesto por el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N ° 4, en los autos caratulados: "Citibank NA d Carrick, Jorge Alejandro s/ secuestro prendario", diligenció el mandamiento de secuestro de un vehículo Renault, sdicitado por la parte actora, siendo designado por el Oficial de Justicia que intervino en el acto como depositario judicial del bien, el cual, luego de finalizada la diligencia, debía entregar en el depósito de la entidad bancaria.
Sin embargo, días después, Castrillón habría sido visto conduciendo el rodado incautado por las calles de esta ciudad.
El magistrado nacional, encuadró el hechoa investigar dentro de las previsiones del artículo 173, inciso 2°, del Código Penal, y declinó la competencia en favor de la justicia bonaerense con jurisdicción sobre el depósito que la entidad bancaria posee en la localidad de Munro, donde el imputado debía entregar el automóvil (fs. 31/32).
Esta última, a su turno, rechazó la competencia atribuida por considerar que tal hecho configuraría el delitode malversación de caudales públicos, no obstante ello, sostuvo que cualquiera sea la calificación legal que le pudiera corresponder, debería conocer en el caso la justicia nacional, con jurisdicción sobre el domicilio donde se dispuso del bien gravado (fs. 35/36).
Vueltoel incidente al juzgado de origen, su titular, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 40).
Al respecto, es oportuno puntualizar que tal comolotiene resuelto la Corte, los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuer do con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto (Fallos: 326:3219 ).
Toda vez que del expediente comercial agregado por cuerda, surge que Castrillón fue designado depositario judicial del vehículo se
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2565
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2565
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos