328 ley N ° 48, fundada, a su turno, en los artículos 16 y 17 dela ley N ° 48, 24, inciso 1, del decreto-ley N ° 1285/58; 2, incisos c), d), f) y g), dela ley N° 24.488; 43 y 57 del Tratado de Viena sobre relaciones consulares y reglas concordantes de su equivalente sobre relaciones diplomáticas. Cita el antecedente de Fallos: 317:1880 .
Expresa, además, que la decisión es arbitraria puesto que se apar ta dela preceptiva aplicable einterpreta irrazonablemente el artículo 2° delaley N ° 24.488, con loqueincurre, también, en una hipótesis de exceso ritual manifiesto y trascendencia institucional.
Postula, en definitiva, que la decisión rescisoria producida en orden ala actora se inscribe en el contexto del accionar iureimperii de la demandada, en tanto hace a la preservación de la seguridad e intimidad de la misión y su titular, afectada por el accionar indebido de la accionante. Asevera que, en el citado marco, se revela ostensible que lo contendido concierne al normal desenvolvimiento de la representación diplomática, cuya inmunidad se vería gravemente afectadasi tribunales de otro país pudieran juzgar la existencia de un compromiso para la seguridad y reserva del Estado acreditado. Descarta por las razones expuestas someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales (fs. 95 /104).
— 1 En loque interesa, la actora, ex-dependiente de la Embajada dela República de Portugal, inició reclamo en concepto de despido y rubros derivados de las leyes N° 20.744 y 24.013, ante la Justicia Nacional del Trabajo. Dice haber desempeñado tareas de limpieza y generales para el empleador, ser de nacionalidad paraguaya y residir en nuestro país (fs. 7/11).
Frente a ello, la demandada opuso excepción de incompetencia de los tribunales locales y, en subsidio, la incompetencia de los jueces nacionales ordinarios. Con el mismo alcance, contestó la demanda, dedujo defensa de pago en relación a varios de los rubros incluidos en el reclamo y se opuso ala aplicación de la ley N° 24.013 (v. fs. 49/60).
La juez de grado, en consonancia con el dictamen fiscal, rechazóla pretensión de la Embajada, basada en el precedente de Fallos: 317:1880 v. fs. 68, 69/70 y 83), dando así origen, apelación mediante (v.fs. 73/80), al pronunciamiento en crisis (fs. 91/92).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2524
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