Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2500 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

obstante, la demanda debía ser rechazada por que los mayores costos previstos en el decreto mencionado se hallan condicionados al tope de recursos presupuestarios y al mecanismo de prorrateo entre todos los contratistas beneficiarios de eserégimen fijados en los arts. 4°, último párrafo, y 5° del decreto en cuestión. En síntesis, expresó que no resultaba posible que, mediante la firma del acta-acuerdo por el juez, se formalizara judicialmente el compromiso de pagar las cuotas establecidas en el decreto citado porque elloimplicaba asumir, en sustitución del comitente, la obligación de pagar los mayores costos ab initio subordinada a las condiciones fijadas en los arts. 4° y 5 del decreto en cuestión, sin haber verificado el debido cumplimiento de dichas condiciones. Concluyó con el aserto de que las empresas constructoras podían reclamar los mayores costos a los que se creyeran con derecho ejerciendo con tal fin la acción de daños por incumplimiento del contrato respectivo.

3) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente admisible, toda vez que se dirige contra la sentencia definitiva dictada en un pleito en el que la Nación es parte indirecta, y el monto debatido en Último término excede el mínimo legal respectivo.

4°) Quelas actoras se agravian de lo resuelto por considerar que, ante el incumplimiento de la obligación de firmar el acta-acuerdo por parte de Ferrocarriles Argentinos, nada impide a su parte solicitar que el acto se cumpla judicialmente, mediante la suscripción de esa convención por el juez. En tal sentido, destacan que de acuer do con el régimen del decreto 1618 de 1986, las previsiones de los arts. 4° y 5° relativas al mecanismo de tope y prorrateo no constituyen condiciones previas alafirma del convenio entre contratistas y comitente sino limitaciones ulteriores, que el Poder Ejecutivo Nacional debe aplicar una vez suscriptas todas las actas-acuerdo y calculado el monto de la totalidad de ellas, además de que, en todo caso, tiene der echo a percibir a prorrata los mayores costos reconocidos en el decreto citado. En otras palabras, sostienen que nada obsta para que el juez, en sustitución de la empresa estatal comitente, suscriba el acta-acuerdo, sin perjuicio de la aplicación ulterior delos artículos citados por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Por otrolado, señalan que la sentencia apelada también yerra al aseverar que, para el reconocimiento de los mayores costos que distor sionaron la ecuación económica del contrato, las actoras debían recurrir ala vía de la acción de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Ello es así pues, según sostienen, el art. 6", tercer párrafo, del decreto 1618 de 1986 dispone

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos