imponerlas a las recurrentes, vencidas en todas las instancias, por lo que debe desestimarse el agravio expuesto en ese sentido.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — CArLos S. FAYr — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (según su voto) — RICARDO
Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LAS SEÑORAS
MINISTRAS DOCTORAS DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Y
DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, por mayoría, la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por las empr esas actoras (subcontratistas y cesionarias de las certificaciones cor respondientes alas obras relativas a la electrificación de los servicios de la Línea Roca). Dicha demanda procuraba que el juez de la causa condenara a Ferrocarriles Argentinos a dar cumplimiento al decreto 1618 de 1986 (v. fs. 16 vta.), suscribiera en sustitución de la empresa estatal el acta-acuerdo prevista en el art. 4° dedicho decreto, (fs. 16) y, en consecuencia, se les pagara a las actoras el importe de las cuotas fijadas en dicho decreto y su complementario el 1619 de 1986. Contra esta decisión, las demandantes interpusieron el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 818.
2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que las empresas aludidas se habían acogido oportunamente al régimen del decreto 1618 de 1986, presentado tempestivamente la declaración jurada relacionada con los préstamos recibidos a la tasa regulada fijada por el Banco Central de la República Argentina, y solicitado el pronto despacho de las actuaciones administrativas, sin haber obtenido respuesta alguna por parte de Ferrocarriles Argentinos. Añadió que, no
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2499
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