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Fallos: 328:2497 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 días después de la presentación (art. 2°). El monto total a reconocer, ajustado según el método previsto en el decreto, debía ser establecido por el comitentey el contratista medianteun acta de acuerdo(art. 4°).

10) Que los argumentos propuestos por las recurrentes no logran desvirtuar la conclusión ala que llegó la cámara.

Es pertinente, en primer lugar, poner de resalto que acerca de la importancia del acta de acuerdo con la que concluía el trámite previsto en el decreto 1618/86, las apelantes sostuvieron originariamente que las pautas para determinar los valores a reconocer a los contratistas resultaban exclusivamente delosarts. 2, 3 y 4 del decreto 1618/86 y no "de un hipotético acuerdo entreel comitente y el contratista" (ver demanda), mientras que en el memorial ante esta Corte afirmaron que dichas pautas surgían de aquellos artículos y de la firma del acta deacuerdo, "quetenía carácter meramente instrumental". Noes exacto que las pautas para determinar los valores a reconocer a los contratistas surgieran exclusivamente de los arts. 2, 3 y 4 del decreto 1618/86 y no "de un hipotético acuerdo entreel comitente y el contratista". Es cierto que: a) dichos artículos fijaban las bases para definir las sumas a ser reconocidas por la Administración; b) en particular, según el art. 2° del decreto, el trámite de verificación de la información contenida en la declaración jurada no impedía la firma del acta de acuerdo pues dicha verificación podía ser realizada hasta ciento ochenta días posteriores a su presentación; y c) lo que quedaba supeditado al eventual mecanismo de prorrateo era "el importe definitivo a cobrar". Sin embargo, no puede desconocer se que el propio art. 4° —segunda parte— del decreto contemplaba expresamente que el "comitente y el contratista establecerán, mediante un Acta de Acuerdo, el monto total areconocer". No es razonable, pues, restarle al acta de acuerdo la relevancia que la propia redacción del texto claramente le concedió, en tanto constituía un paso insoslayable en el trámite previsto en el decreto, tendiente, precisamente, a establecer los montos a reconocer por la Administración. Por virtud de estos mismos argumentos debe desecharse, también, el alegado carácter "meramente instrumental" de dicha acta.

11) Que era indispensable, pues, que las demandantes pr ocurasen obtener la firma del acta de acuerdo por partede Ferrocarriles Argentinos en sede administrativa, ya que, como bien se señaló en la sentencia apelada, los jueces de la causa no pueden sustituir ala Administración en la función que "sólo podían realizar los órganos a los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2497

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