f) si bien es cierto que la Administración tenía el deber de expedirse acerca de la petición de las firmas demandantes, éstas tenían a su alcance otros medios judiciales distintos al que intentaron en el sub lite; g) resultaba un contrasentido ordenar a esta altura delos acontecimientos a la Administración que aplicara los mecanismos del decreto mencionado, "sin riesgo de desvirtuar todo un sistema creado para hacer frente a una situación en un tiempo determinado y con una partida específica en la que debía tenerse en cuenta a todos los peticionantes involucrados".
7) Que el recurso ordinario es formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en que el Estado Nacional es parte y el valor cuestionado en último término supera el mínimoprevisto en el art. 24, inc. 6°,ap.a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
8°) Que al fundar su memorial (fs. 826/839 vta., replicado a fs. 843/848 vta.) las recurrentes sostienen que: a) el reconocimiento de la deuda no era corolario de una operación en conjunto con todos los contratistas que se habían adherido voluntariamente al régimen del decreto 1618/86 como se señaló en la sentencia apelada, puesto que existía la posibilidad de que el monto total reclamado excediera el tope contemplado en su art. 5°, supuesto en el que debía ser prorrateado hasta alcanzar dicho tope; b) una vez que los contratistas se acogían al régimen del decreto —que, según afirman, constituía una opción unilateral de ellas y no bilateral—, la Administración se hallaba obligada a reconocer las diferencias reclamadas y afirmar el acta deacuerdo pertinente, por lo que ante el incumplimiento del organismo estatal requerido aquéllas quedaban facultadas para reclamar un pronunciamiento judicial destinado a lograr la aplicación del decreto 1618/86, ya que el acogimiento debía ser acompañado por la renuncia a iniciar la acción de daños y perjuicios; c) lo afirmado por la cámara en el sentido de que tenían otras vías judiciales para intentar el cobro de sus créditos se aparta de lo que dispone la ley 19.549, que contempla la alternativa del silencio o del amparo por mora; d) para el caso de que se confirme la sentencia apelada, las costas deberán ser distribuidas en el orden causado.
9°) Que en el decreto 1618/86, el Poder Ejecutivo Nacional pusode resalto que la situación económica del país experimentaba un proceso
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2495
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