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Fallos: 328:2493 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 sumas de dinero que —según alegaron— les debía en concepto de las variaciones de costos contempladas en el decreto 1618/86 (fs. 782/790).

Contra ese pronunciamiento, las firmas demandantes dedujeron recurso ordinario de apelación (fs. 803/803 vta.) que fue concedido fs. 818/818 vta.).

2) Que por medio del contrato FA 1397, del 2 de febrero de 1979 ver anexo || acompañado a la demanda), Ferrocarriles Argentinos acordó con las empresas japonesas Marubeni Corporation, Toshiba Corporation, Hitachi Ltd. y Mitsubishi Electric Corporation que éstas se harían cargo de la construcción de instalaciones fijas, equipos, facilidades conexas y obras de vías necesarias para la electrificación de diversos tramos de los servicios suburbanos de la Línea Roca. También convinieron que aquéllas podrían subcontratar con las empresas aquí demandantes la ejecución de los referidos trabajos, en los aspectos relativos a la provisión de elementos y mano de obra nacional art. 3). Asimismo, se contempló que el comitente pagaría el precio de los trabajos de provisión local, montaje y obras de vías a las contratistas o, en caso de cesión de los derechos correspondientes a dichos trabajos, a las subcontratistas allí autorizadas (arts. 6, inc. c y 7 — capítuloc).

Entreotros puntos relevantes, se previó que en caso de mora en el pago del precio de la obra éste se actualizaría en función de la ley 21.392 (art. 22).

3) Que en el contrato firmado el 6 de febrero de 1979 (ver anexo III acompañado a la demanda), las empresas contratistas encomendaron alas subcontratistas —como se dijo, aquí actoras— el suministro, transporte y montaje de equipos y materiales de origen local; el transporteterrestre en el país, el almacenamiento, la custodia y el montaje delos equipos y materialesimportados; las prestaciones para las pruebas y puesta en marcha de los equipos y materiales bajo su control y supervisión; las obras de vía; y la ingeniería de detalle (art. primero).

4°) Que en escritura pública del 12 de agosto de 1981, se protocolizó el contrato por el que las empresas contratistas cedieron alas firmas demandantes los derechos que pudieran corresponderles frente a Ferrocarriles Argentinos en los términos del art. 7, capítulo c, del contrato del 6 defebrero de 1979, reseñados en el considerando pr ecedente, cesión que fue notificada —por escritura pública— en la División

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2493

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