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Fallos: 328:2491 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar el rechazo de la demanda si los recurrentes —haciendo hincapié en que no se trataba de una operación de conjunto- no refutan fundadamente la afirmación según la cual resultaba un contrasentido ordenar quela Administración aplicara los mecanismos del decreto 1618/86, lo cual era materialmente imposible de realizar sin riesgo de desvirtuar todo un sistema creado para hacer frente a una situación en un tiempo determinado y con una partida específica, en la que debía tener se en cuenta a todos los peticionantes involucrados.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
El contrato de obra pública se celebra y ejecuta a riesgo y ventura del contratista, excepto con relación a las pérdidas derivadas del caso fortuito en las condiciones previstas en el art. 39 dela ley 13.064 (acontecimientos naturales y extraor dinarios o hecho del príncipe) y sin perjuicio del derecho del contratista a la revisión delos precios y a la recomposición del contrato, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionen la ruptura del equivalente económico del contrato, esto es, la relación entre prestación y contraprestación, de conformidad con el régimen de la ley 12.910 y sus decretos reglamentarios (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
En el contrato de obra pública el contratista debe soportar la aleatoriedad ordinaria que conlleva el cumplimientodel contratoen las condiciones pactadas (Voto delos Dres. Enrique Santiago Petracchi, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La aleatoriedad ordinaria característica de los contratos de obra pública comprende todos los riesgos expr esamente asumidos en el contrato y, en particular, los inherentes al funcionamiento de la empresa contratista, creados en beneficio propio por su organización o actividad, entre los cuales como regla también corresponde computar los relativos al giro de la empresa y a su financiación (Voto delos Dres. Enrique Santiago Petracchi, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si en el contrato las partes previeron que los certificados se cancelarían a los treinta días de su aprobación, y que en caso de mora se pagaría la actualización monetaria correspondiente más un interés puro del cinco por ciento anual, en modo alguno puede afirmarse que el comitente se constituyó en "financista" dela empresa constructora, ni en garante del mayor costo del dinero en el mercado;

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2491

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