mucho menos cuando a reiteración de períodos de alta inflación y la consecuente suba del costo de dinero no constituyen fenómenos imprevisibles (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M.
Argibay).
INTERESES: Generalidades.
Tanto el art. 6", inc. b del decreto 211/92 (que prohíbe la capitalización de los intereses previstos en el decreto 1621/86) comolasr esoluciones 600/92 y 1404/92, dictadas por el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, indican que la aplicación automática e irreflexiva del método de ajuste previsto en 4°, primer párrafo, segunda parte, del decreto 1618/86 y en el art. 1°, segundo párrafo, del decreto 1621 conducen a actualizar exponencialmente las deudas reclamadas, produciendo un resultado ajenoa todo criterio de realidad económica con el consiguiente despojo del deudor, cuya obligación no debe exceder el crédito actualizado más un interés que notrascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Es inadmisible pretender que los tribunales se arroguen las funciones que atañen ala administración en cuanto comitente del contrato de obra pública (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2005.
Vistos los autos: "Desaci S.A. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ contrato obra pública".
Considerando:
1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar —por mayoría— la sentencia de la instancia anterior, rechazó la denanda promovida por las firmas Desaci, Ecofisa, Sideco Americana, Sade y Techint con el objeto de que se condenara a Ferrocarriles Argentinos a abonarles las
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2492¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
