Nombre de la actora: Víctor M. Contreras y Cía. S.R.L. — Dres. Darío Guillermo Hernández, Guillermo Calcagno, Martín Torres Girotti y Víctor Fabián Stolovitsky Colb.
Terceros citados: Provincia de La Rioja — Dres. José Nelson Luna Corzo y César Luis Alberto Garay.
Nombre dela demandada: Estado Nacional: representante Dra.NormaV. Soutullo, patrocinada por los Dres. Alejandro P. Amaro y Edgardo D. Nigro.
DESACI S.A. y Otros v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
El recur so ordinario deducido contra el rechazo de la demanda tendientea quese condenaraa Ferrocarriles Argentinos al pago de sumas de dinero en concepto de las variaciones de costos contempladas en el decreto 1618/86, en tanto se dirige contrauna sentencia definitiva en una causa en que el Estado Nacional es parte y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se condene a Ferrocarriles Argentinos al pago de sumas de dinero en concepto de variaciones de costos contempladas en el decreto 1618/86, si los argumentos propuestos no logran desvirtuar las conclusiones de la cámara, en cuanto a que el acta acuerdo constituía un paso insoslayable en el trámitetendiente a establecer los montos a reconocer, y a que la función de la Administración no podía ser sustituida por los jueces de la causa.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar el rechazo de la demanda pues, si lasinteresadas pretendían acceder al resarcimiento de los daños financieros provocados por la mora en el pago de las deudas originadas en contratos de obra pública, sin intentar obtener la firma del acta de acuerdo, podrían haber promovido demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, habida cuenta de que ellas mismas otorgaron al silencio administrativo efectos denegatorios de la solicitud de acogimiento al régimen del decreto 1618/86.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2490
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