sos" o "asuntos" que versen, entre otras cuestiones, sobre puntos regidos por la Constitución (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad, de las normas o actos de los otros poderes ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DIVISION DE LOS PODERES.
Si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como un pleito o denanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento, el Tribunal dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso de que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con menguadelaletra y del espíritu dela Carta Fundamental (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
La declaración de incompetencia de la Corte Suprema —r especto del planteo dela provincia en cuanto ala vigencia de la ley 19.108 y la ausencia de título del juez federal— no importa excluir ni retacear la intervención del Poder Judicial dela Nación para conocer en eventuales planteos que postulen la inhabilidad del magistrado subrogante siempre que la cuestión sea introducida por una parte legitimada en el ámbito de una causa judicial de naturaleza contenciosa cuya conpetencia corresponda al citado magistrado (arts. 116 de la Constitución Nacional y 2 dela ley 27) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
La provincia que —a través de una acción declarativa por la que intenta obtener certeza sobrela vigencia dela ley 19.108 y la ausencia de título del juez designado por autoridades de la Nación— carece de la condición sustancial de partey, por lotanto, la cuestión no ha sido introducida por un sujeto legitimado en el marco de una causa judicial de naturaleza contenciosa (arts. 116 de la Constitución, y 2° delaley 27) (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2431
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