DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La PROVINCIA DE LA RIOJA promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el ESTADO NACIONAL (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA) y contra Rubén Alberto Blanco, Juez Federal subrogante con competencia electoral de La Rioja, a fin de obtener que se dedaresi la ley 19.108 de Organización de la Justicia Nacional Electoral (modificada por las leyes 19.271, 20.080 y 22.866) se encuentra vigente y, en su caso, si rigen las incompatibilidades previstas en ella para desempeñar el cargo de juez federal subrogante con competencia electoral y si el Consejo de la Magistratura y sus Comisiones Internas se encuentran obligados a ajustarse a sus preceptos en las designaciones que efectúan.
A su vez, como sostiene la validez de dicha ley nacional, impugna la Resolución 120 dictada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, en cuantoprorroga el mandato del Dr. Rubén A. Blanco como Juez Federal subrogante de La Rioja, otorgado por Resolución 117, del 12 de mayo de 2004, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 76/04, que aprueba el Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7", inc. 15, de la ley 24.937 (incor porado por la ley 25.876).
Afirma que tal nombramiento fue efectuado en violación de la ley nacional 19.108, que establece como condición insoslayable para ejer cer esa función "..no haber ocupado cargos partidarios hasta cuatro años antes de la fecha de su designación..." (arts. 2 y 11), y el Dr. Blanco integró, hasta poco tiempo antes de su designación, el partido político "Frente con todos", como Consejal Provincial, por el Departamento Capital, y como Convencional, lo cual resulta incompatible.
Pone de relieve que tal magistrado intervendrá en todo el proceso electoral que se llevará a cabo en su jurisdicción —en el que se elegirá Senador Nacional por la provincia—, por lo que tiene interés en la pro
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos