su sanción. La interpretación de la Constitución Nacional, así como los esfuerzos destinados a asegurar su vigencia, no pueden desentenderse de la realidad viviente de cada época (Fallos: 211:162 ) por desgarrante que ella haya sido. Esta regla no implica destruir las nobles bases que ella sienta, sino defenderlas en el orden superior de su perdurabilidad y el de la Nación misma, para cuyo gobierno ha sido instituida, sin que se puedan ignorar los avatares que la afectan de modo de hacer de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, sea esta realidad grata o ingrata. Sólo así puede asegurarse que ella siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Fallos: 178:9 ), citado en Fallos: 310:1162 del voto del juez Fayt (énfasis agregado).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General y dadas las particularidades del presente caso (conf. considerando 7°) se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocan las sentencias apeladas con el alcance indicado. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por Julio Héctor Simón, representado por los Dres.
Pedro Eduardo Bianchi y Elda Berasain.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
NORMA TORRES v. EMBAJADA ver REINO ve ARABIA SAUDITA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobleinstancia y recursos.
Es ajeno a la instancia extraordinaria lo atinente al rechazo de un recurso con fundamento en que sólo resultaba viable el de queja, y no el de revocatoria con apelación en subsidio, pues elloremiteala interpretación y aplicación de normas no federales, realizada por los jueces de la causa con fundamentos razonables y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2391
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